¿En qué consiste?
El trámite consiste en la presentación formal de una solicitud ante la Dirección General de Aguas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. Copia de la solicitud presentada debe publicarse íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación por una sola vez en el Diario Oficial de la República, el día 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si ellos fueren feriados, y, además, en forma destacada en un diario de Santiago.
Las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana, se publicarán, además, en un diario o periódico de la provincia respectiva, y si no lo hay, en uno de la capital de la región correspondiente. Las publicaciones deberán acompañarse al expediente en original o fotocopia autorizada ante notario en que conste la fecha de publicación.
La presentación o extracto se difundirá además, a costa del interesado, al menos 3 veces por una radioemisora de cobertura regional, dejándose constancia de ello en el medio de comunicación respectivo. Los gastos que demanden las respectivas publicaciones y difusión radial de las presentaciones son de cargo y de exclusiva responsabilidad del/a solicitante, así como el tenor y contenido de las mismas.
Reunidos los antecedentes la Dirección General de Aguas efectuará una inspección en terreno y elaborará un informe técnico en el cual se señale si concurren o no los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio, para la regularización del derecho de aprovechamiento de que se trata. Para este efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 135 del Código de Aguas, se solicitará el depósito de los fondos que se requieran. Vencidos los plazos legales, la Dirección General de Aguas remitirá la solicitud y todos los antecedentes más la oposición, si la hubiere, al Juez de Letras en lo Civil competente, quien conocerá y fallará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 y siguiente del Código de Aguas.
La sentencia judicial que regularice el derecho de aprovechamiento deberá ser reducida a escritura pública con el objeto de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Copia de la escritura y de su inscripción, deberán ser remitidas a la Dirección General de Aguas, para ser registrada en el Catastro Público de Aguas de acuerdo a lo establecido por el artículo 122 del Código de la materia.
¿A quién está dirigido?
Persona natural o jurídica.
Requisitos
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
Nombre o razón social de él/la o lo/as solicitantes. En el caso que el/la solicitante sea una persona jurídica, se deberá indicar además el nombre de su representante legal.
Señalar domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde efectuará la presentación. Si el o la solicitante no hace esta designación, las resoluciones que dicta la Dirección General de Aguas, se entenderán notificadas desde la fecha de su dictación.
El nombre del álveo de las aguas que se desean regularizar. – Su naturaleza, es decir, si son aguas superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas. – La provincia en que están ubicadas o que recorren. – Tratándose de aguas subterráneas se debe señalar la comuna en que está ubicada la capacitación y el área de protección que se solicita. – La cantidad de agua que se va a regularizar, expresando este caudal en medidas métricas por unidad de tiempo (ej.: litros por segundo). – Señalar si el derecho que se solicita regularizar es de carácter consuntivo o no consuntivo. -El punto donde se capta el agua y el modo en que se está extrayendo. Si el uso es no consuntivo debe señalar punto de restitución, y la distancia y desnivel entre la captación y la restitución. – Expresar si el ejercicio es de ejercicio permanente o eventual. – Por último, si el derecho es continuo, discontinuo o alternado con otras personas.
Son requisitos indispensables de la solicitud de regularización: – Que el derecho que se solicita regularizar haya sido utilizado por el usuario en forma ininterrumpida a lo menos cinco años, contados desde el 29 de octubre de 1981 hacia atrás. – La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia. – Sin reconocer dominio ajeno.
Firma de él/la o lo/as solicitantes, o del representante legal cuando el/la solicitante sea una persona jurídica. Todos los antecedentes anteriormente indicados, luego de efectuada la etapa administrativa, se remitirán al Juez de Letras en lo Civil competente, quién conocerá y fallará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 y siguientes del Código de Aguas.
Documentos requeridos
Antecedentes Legales:
Si el solicitante es persona jurídica: – Escritura pública de constitución. – Certificado de vigencia. – Personería de su representante legal, con certificado de vigencia en la que consten las facultades con que está investido.
Si el o la solicitante es persona natural, pero actúa mediante representante, se requiere poder notarial otorgado por la persona representada a la persona que lo representa, en el que conste las facultades con que está investido.
Cuando corresponda, acompañar los antecedentes legales constitutivos y de eventuales modificaciones de la persona jurídica con certificado de vigencia.
Antecedentes Técnicos
El o la solicitante deberá proporcionar todos los antecedentes técnicos que permitan justificar su solicitud en la preparación del informe técnico que deberá preparar la Dirección General de Aguas para su envío al Juez Civil competente. La Dirección General de Aguas podrá solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor elaborar su informe al Juez.
¿Dónde se realiza?
Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas de la provincia en que se encuentra ubicado el punto de captación de las aguas que se desean regularizar. Si no existe la citada oficina en el lugar, deberá presentarse ante el Gobernador Provincial respectivo.
Observaciones
La DGA envía Informe Técnico al Juez de Letras correspondiente para que éste dictamine, mediante sentencia judicial la pertinencia de la regularización. El plazo legal y real para este tipo de tramitación depende de los tiempos involucrados en la dictación de la resolución del Juez competente. Una vez regularizado un derecho de aprovechamiento vía sentencia judicial y dicha sentencia se encuentre ejecutoriada, la validez es inmediata para todos los efectos legales.
La Guía para la presentación de Solicitudes de Regularización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas se encuentra disponible en el sitio web DGA en el siguiente link: http://www.dga.cl/otros/faq/respuestas/cartillas/aprovechamiento.pdf